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Responsabilidad Civil 

Responsabilidad Civil Construcciones

Toda obra deberá contar obligatoriamente con un Seguro de Responsabilidad Civil         Contra Terceros Linderos y Vía Publica que deberá presentar el Director de Obra al dar el correspondiente Inicio de Obra. La vigencia de la Póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la total y efectiva finalización de los mismos. El monto mínimo a cubrir para cada tipo de obra se encuentra estipulado en Unidades Fijas de acuerdo al cuadro de Reglamentación del Art. 2.1.11 del Código de Edificación. (Resol-2019-118-AGC) Las obras ya iniciadas o por iniciar deberán ajustarse de acuerdo a su Tipo de Obra o superficie a construir, a los montos presentados a continuación.  Para las obras únicamente de Demolición se requerirá como mínimo el monto estipulado para la Obra Media. Estos valores regirán durante el 1er semestre del 2022 El valor de la Unidad Fija se establece semestralmente y se actualiza automáticamente con dicho indicador. Valor actual de la Unidad fijas $53,00.- (RESOLUCIÓN N.º 98/SSJUS/21) Tipo de Obra Superficie a Construir Cantidad de UF Monto de Póliza MICRO OBRA Hasta 30m2 250.000 $ 18.927.500 OBRA MENOR Entre 30m2 y hasta 500m2 1.200.000 $ 136.278.000 OBRA MEDIA Entre 500m2 y hasta 1000m2 1.800.000 $ 105.066.000 OBRA MEDIA Entre 1000m2 y hasta 5000m2 1.800.000 $ 105.066.000 OBRA MAYOR Mas de 5000m2 2.200.000 $ 166.562.000 ​

Responsabilidad Civil Ascensores y Calderas

El monto mínimo de cobertura es: 300.000 UF para primer o único elevador. Nueva suma asegurada: $ 43.998.000 50.000 UF para cada elevador adicional. Nueva suma asegurada: $ 7.333.000 En el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar, podrá tener cobertura equivalente a la establecida en “elevador adicional”, es decir 50.000 UF. Suma asegurada: $ 7.333.000 UF. (ídem suma anterior) RC CONSERVADORES DE ASCENSORES La póliza de seguro debe ser contratada con un monto mínimo de cobertura de 350.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 18.550.000 ​ RC CALDERAS * 400.000 UF para única o primera caldera de vapor a alta presión. Nueva suma asegurada: $ 58.664.000 – Para la segunda 25% del valor anterior = 100.000 UF.  Nueva suma asegurada: $ 14.666.000 – A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 60.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 14.666.000 * 200.000 UF para única o primera caldera de vapor a baja presión. Nueva suma asegurada: $ 10.600.000 – Para la segunda el 25% del valor anterior = 50.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 2.650.000 – A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 30.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 1.590.000 * 100.000 UF para única o primera caldera de agua caliente o de fluido térmico. Nueva suma asegurada: $ 5.300.000 – Para la segunda el monto mínimo será del 25% del valor anterior = 25.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 1.325.000 – A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 15.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 795.000 * 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque). Nueva suma asegurada: $ 2.650.500 – Para la segunda el monto mínimo será del 25% del valor anterior = 12.500 UF. Nueva suma asegurada: $ 662.500 – A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 7.500 UF. Nueva suma asegurada: $ 397.500

Responsabilidad Civil Eventos

Ideado para cubrir las responsabilidades de posibles daños o lesiones hacia terceros / espectadores de eventos sociales, empresariales, culturales y deportivos Adicionales Incendio Suministro de Alimentos Guarda de vehiculos Carteles y letreros

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Suculento

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