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ART

Telefonos para denuncias y emergencias 

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Tel. 0800-333-1333

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Tel. 0800-888-0200

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Tel. 0800-222-2322

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Los empleadores deberán contar con una única Póliza Digital. La misma brindará cobertura a todos los trabajadores, independientemente de la actividad o establecimiento donde se desempeñen.

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El empleador deberá contactarse con una ART o el canal comercial (Productor) de la misma y acordar las condiciones comerciales.

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Luego, la ART o el productor, confeccionará una Solicitud de Póliza Digital (SPD). Si se trata de un traspaso, el empleador debe contar con un Certificado de No Objeción (CNO) vigente, sino el sistema no permitirá iniciar la SPD (ver CNO).

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El empleador puede consultar las SPD en trámite, ingresando en “AFIP/ e-Servicios SRT / Póliza Digital de Riesgos del Trabajo / Solicitud de Póliza Digital / Solicitudes provisorias de póliza digital”. De considerarlo pertinente, en el mismo sitio el empleador podrá anular la SPD provisoria.

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Finalizada la carga de datos, el productor debe remitir electrónicamente la SPD a la ART para la validación en un plazo de cinco (5) días hábiles o hasta las 11:59 hs del día hábil anterior al inicio de vigencia consignado en la SPD, lo que ocurra primero. Luego la ART, en un plazo de cinco (5) días hábiles o hasta las 23:59 hs del día hábil anterior al inicio de vigencia consignado en la SPD, lo que ocurra primero, valida el contenido de la SPD, pudiendo modificar el código de actividad (CIIU), nivel de riesgo y alícuotas, y una vez finalizada su gestión de control, remite electrónicamente la SPD al empleador.

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El envío de la SPD de la ART al empleador, implica el consentimiento y la firma electrónica de la ART. El empleador puede consultar y gestionar estas SPD ingresando en “e-Servicios SRT / Póliza Digital de Riesgos del Trabajo / Solicitud de Póliza Digital / Solicitudes pendientes de confirmación”.

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Una vez que la/s ART remite/n la/s SPD al empleador quedan disponibles para que éste último las confirme (solo una) o rechace (las que considere). La confirmación del empleador, da origen a la póliza digital. El empleador tiene plazo hasta las 23:59 hs del día de inicio de vigencia establecido en la SPD o hábil siguiente, si este fuera no laborable, para realizar esta acción. La confirmación de la SPD realizada por el empleador, implica el consentimiento y la firma electrónica del empleador. La póliza digital generada, queda impactada de manera inmediata en los registros de la SRT.

Afiliacion

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El empleador que desee traspasarse, previamente y como paso obligatorio deberá solicitar un Certificado de No objeción (CNO) a su ART actual.

Para ello deberá ingresar a "AFIP / e-servicios SRT-Póliza Digital de Riesgos del Trabajo - Certificado de No objeción - Solicitar CNO". El servicio validará que el empleador haya actualizado sus datos de contacto y cumplido con la permanencia mínima legal en su ART actual (6 meses si es la primera afiliación a una Aseguradora o un año si no es la primera afiliación). Caso contrario no se habilitará la posibilidad de solicitar el CNO. El servicio le permitirá al empleador seleccionar las ART que podrán utilizar el CNO para tramitar su traspaso. Podrá elegir una, varias o todas. Una vez seleccionada una ART, no podrá eliminarla.

La ART solo podrá rechazar la solicitud de Certificado de No objeción (CNO) en caso que el empleador registre deuda. En el caso de ser rechazado, el empleador recibirá una comunicación en su ventanilla electrónica. Asimismo el empleador podrá consultar el estado del CNO en "AFIP / e-servicios SRT-Póliza Digital de Riesgos del Trabajo-Certificado de No objeción".

Una vez que obtuvo el CNO, el empleador deberá contactarse con una ART o el canal comercial (Productor) de la misma y acordar las condiciones comerciales para la nueva afiliación y con continuar con el procedimiento de alta.

Traspaso de ART

Rescision de contrato con la ART

La facultad de rescisión de un contrato podrá ser ejercida por la ART o el Empleador.

ART: Cuando el empleador adeude un monto equivalente a dos (2) cuotas, tomando la de mayor valor devengado en los últimos doce (12) meses, siempre que ésta no incluya las sumas correspondientes al Sueldo Anual Complementario (S.A.C.).

En el estado de deuda deberán incluirse todos los saldos parciales a favor del empleador y, en caso de haberse suscripto la Cláusula Decima adicional de la Póliza Digital, se deberán computar, a modo de compensación, los montos que la ART adeude al empleador en concepto de reintegros por I.L.T. presentados al cobro con la documentación completa. Asimismo, a los efectos de considerar legalmente rescindido el contrato por falta de pago, la ART deberá, previamente, realizar dos comunicaciones al empleador. En la primera deberá intimarlo al pago de la deuda otorgándole un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación. En caso de no saldar el pago la aseguradora emitirá una segunda misiva notificándole la rescisión del contrato (Artículo 44 de la Resolución SRT N° 298/17).

Lo dispuesto anteriormente es de aplicación tanto para empleadores del Régimen General, como así también para los del Régimen Especial de Casas Particulares.

De forma adicional, en los casos del Régimen Especial de Casas Particulares, previo a emitir una Intimación de Pago, la Aseguradora deberá verificar si el empleador mantiene personal activo en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, en los períodos que no registre pagos.

Por otra parte, el artículo 20 de la Resolución SRT N° 46/18, establece la potestad que tienen las ART de rescindir los contratos cuyos empleadores hayan cesado su actividad.

Empleador: podrá rescindir el contrato de afiliación en los siguientes casos:

  • Por cambio de aseguradora, habiendo transcurrido SEIS (6) meses desde la primera afiliación a una ASEGURADORA. En lo sucesivo, este derecho podrá ser ejercido con una periodicidad mínima anual.

  • Por el cese de actividad del empleador,

  • Cuando no tenga más trabajadores en relación de dependencia,

Para los últimos dos casos mencionados se deberá constatar que el empleador haya realizado el trámite correspondiente ante la AFIP..

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